“… no puede esta Sala dejar de advertir su discrepancia con las razones que soportaron la negación del acuerdo conciliatorio, por parte del Tribunal Administrativo, “pues obedecen a una interpretación errónea, consistente en la procedencia de una lista taxativa de 3 causales, que no corresponde al entendimiento que debe dársele a la SU de 19 de noviembre de 2012, exp, 24987, donde, si bien se unificó la procedencia excepcional del enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de las obligaciones, no se estableció una lista cerrada de cuales de procedencia. La no aprobación del acuerdo conciliatorio impidió que el proceso terminara años atrás, un proceso en el que, se insiste, es evidente el ánimo conciliatorio que siempre acompañó a ambas partes”.