Consejo de Estado. ACCIÓN PROCEDENTE. Un error formal en la denominación de la acción no puede prevalecer sobre el derecho de acceso a la Administración de Justicia, de ahí que una equivocación en ese sentido no tenga la virtualidad de constituir la excepción de inepta demanda. LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATOS. El criterio que ha prevalecido es el de la legitimación restringida. Evolución normativa y jurisprudencial en relación con el interés directo que deben demostrar los terceros para pedir la nulidad absoluta. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. De que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Con la adjudicación a una propuesta de asociación futura nace la obligación de constituir una sociedad para la posterior celebración del contrato adjudicado – el negocio jurídico se termina celebrando con una persona distinta de los oferentes. FACULTAD DE ALCALDES PARA CELEBRAR CONTRATOS. La regla general es que los alcaldes tienen la facultad para suscribir contratos, sin necesidad de autorización previa del Concejo Municipal y la excepcionalidad es la necesidad de obtener autorización del Concejo. CONTRATO DE CONCESIÓN. Naturaleza y características. La celebración de un contrato de concesión no significa la privatización del servicio público (2025)