“Indudablemente, los tres elementos son indispensables para el establecimiento de la responsabilidad fiscal, pero el daño resulta de mayor relevancia, pues es a partir de la existencia del mismo que se concretan los otros elementos para determinar si hay lugar a la responsabilidad fiscal, la cual tiene como propósito esencial la reparación o resarcimiento al erario, según lo definido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.”

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