El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, estableció que no todas las entidades publicas están obligadas a seguir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente aquellas que tienen una naturaleza especial o han sido creadas con regímenes jurídicos particulares. A pesar de tener un régimen especial, estas entidades deben respetar los principios fundamentales de la función administrativa y de la gestión fiscal, contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.