Las inhabilidades derivadas de la declaratoria de responsabilidad fiscal, involucran la inclusión en el boletín de responsables fiscales, la anotación de esta situación en el certificado de antecedentes fiscales de la CGR y la comunicación de la inhabilidad disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación, en los términos del numeral 4 del artículo 42 de la ley 1952 de 2019.