“… el incumplimiento del envío de información solicitada por la CGR en el margo de sus funciones, conlleva a la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal lo que puede traer como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 403 de 2020, la Guía para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal – código CMI- 03-GU-001 del 5 de mayo de 2021, en lo pertinente, y la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0069 del 8 de abril de 2025”.