"Cada uno de estos hallazgos acorde con su incidencia será traslado a la dependencia de la CGR que corresponda y a la entidad competente para su trámite, tal y como lo determina la Constitución Política, la Ley y las guías de auditoría."

CGR-OJ-012-2026

5.1. Todos los hallazgos evidenciados en el proceso auditor, se consideran hallazgos administrativos, al determinar que los procesos y/o procedimientos, resultados y gestiones no se están desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos, en cada caso, a estos hallazgos se les da una connotación de acuerdo con la vulneración especifica de las normas y la afectación que pueda generar y se clasifican como hallazgos administrativos incidencia fiscal, penal y disciplinaria, que son definidos en el glosario del documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR”.

5.2. El traslado de hallazgos se efectúa en cumplimiento de la atribución constitucional establecida del numeral 8 del artículo 268, así como en el deber establecido en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, en el numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

5.3. El traslado de los hallazgos con posible incidencia penal se configura desde el deber legal de denunciar (artículo 67 de la Ley 906 de 2004 y el hallazgo con posible incidencia disciplinaria, se configura en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019), lo que implica, en la medida de lo posible, una descripción detallada de circunstancias de modo tiempo y lugar, describiendo la conducta, sin perjuicio de la facultad exclusiva que tiene el Fiscal General o su Delegado de hacer la adecuación del tipo penal. La ley penal no es un criterio evaluador dentro de la auditoria cuyo eje principal es de carácter fiscal.

5.4. La CGR y sus funcionarios, resultan ser competentes a la luz del proceso auditor y de la configuración de hallazgos, para catalogarse como denunciantes calificados, no solo por ser funcionarios públicos, sino por el trabajo desarrollado en el proceso auditor el cual se presenta como resultado de un proceso colectivo de vigilancia fiscal (equipo auditor), cuyos resultados se presentan en un informe final, que contiene hallazgos y observaciones como resultado de un análisis riguroso, técnico, claro y libre de ambigüedades, que permite determinar si un hallazgo es susceptible de ser traslado a otra entidad o dependencia competente para el trámite y desarrollo del mismo.

5.5. El artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 153 del decreto ley 403 de 2020, asigna un efecto práctico al ejercicio del control de legalidad, al establecer la función de promover en forma inmediata las acciones constitucionales y legales, permitiendo a las autoridades administrativas en este caso las de control fiscal, solicitar de manera directa ante la jurisdicción contencioso administrativa el ejercicio de control de legalidad de los actos administrativos, cuando se advierta el quebrantamiento del principio de legalidad y de la misma forma les permite materializar medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público.

5.6. El control de legalidad que ejerce la Contraloría General de la República, va enfocado a los sujetos vigilados, es de rango constitucional y consiste en que toda actuación de los servidores públicos debe estar expresamente circunscrita a lo previsto en la constitución y la ley, el respeto a los derechos fundamentales y al debido proceso, entre otros. Este control de legalidad es de aplicación inmediata, su configuración, amenaza o vulneración puede ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes por el ente de control fiscal en cualquier momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011.

Hallazgos administrativos

Hallazgo con impacto disciplinario:

Hallazgo administrativo donde se configura que los servidores Públicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones Públicas, han incurrido en alguna conducta que la legislación tipifica como falta disciplinaria.

Hallazgo con impacto penal: Ocurrencia de un hecho constitutivo de delito

Cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, el servidor Público comete un hecho punible, de aquellos cuyo bien jurídico pertenece a la protección de la administración y función pública, se le da traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia y a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva para efectos de constituirse en parte civil.

Hallazgo con impacto fiscal:

Todo hallazgo administrativo donde se tipifica que los servidores Públicos o los particulares ha realizado una gestión fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la función, que han producido un daño patrimonial al Estado”.

Cada uno de estos hallazgos acorde con su incidencia será traslado a la dependencia de la CGR que corresponda y a la entidad competente para su trámite, tal y como lo determina la Constitución Política, la Ley y las guías de auditoría.

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Categories: 2026, Contraloría General de la República
Tags: Hallazgo fiscal, Responsabilidad fiscal.
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