“… atendiendo a la finalidad de las normas —Decreto Ley 663 de 1993, Decreto 115 de 1996, Decreto 1068 de 2015— y a los mecanismos legales y presupuestales vigentes, se entiende que es incompatible el trámite de vigencias futuras con el proceso de liquidación de una empresa de servicios públicos domiciliarios, dado que el objetivo de la liquidación es cerrar operaciones y saldar pasivos existentes, y no ejecutar nuevos proyectos o inversiones que no estén directamente relacionadas con el proceso liquidatorio.”