El funcionario público denunciado tiene derecho a conocer y acceder gratuitamente a los datos personales que le conciernen y que obran en la denuncia, según el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012. Este acceso es indispensable para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, y no puede ser limitado por la reserva legal, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado.