“El proceso iniciado conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para que las entidades puedan declarar el incumplimiento contractual, hacer efectivas las multas y la cláusula penal pactada en los contratos estatales, no impide que la Contraloría pueda adelantar control fiscal sobre esa misma contratación pública. En caso de configurarse un hallazgo administrativo con incidencia fiscal, este podrá remitirse para la apertura del proceso correspondiente, donde eventualmente podrá declararse la responsabilidad fiscal si se configuran todos los elementos requeridos para el efecto.”