i) ¿Puede la contratación de un nuevo programa de seguros mediante contratación directa por urgencia manifiesta considerarse una actuación directamente vinculada con la atención de la calamidad y la protección del patrimonio público, cuando la entidad afectada requiere garantizar la continuidad de la cobertura respecto de bienes e intereses patrimoniales impactados por el evento, subsisten las circunstancias excepcionales y la contratación ordinaria no resulta materialmente viable de manera oportuna?; ii) ¿Cuáles son los criterios jurídicos que pueden orientar la selección del asegurador y la determinación del alcance objetivo de un contrato de seguros celebrado mediante contratación directa por urgencia manifiesta, de forma que se garantice la satisfacción de la necesidad excepcional, la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal?; iii) ¿Cómo debe determinarse la duración de un contrato de seguros celebrado mediante contratación directa con fundamento en una urgencia manifiesta, y si su plazo debe coincidir necesariamente con la vigencia formal de la declaratoria o puede extenderse por el período objetivamente necesario para garantizar la protección del interés público y la continuidad de la cobertura asegurativa?

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