“… la entidad contratante a través del ordenador del gasto es quien designa la supervisión, y puede designarla a cualquier servidor público ya que esa función es inherente a esta calidad, sin que exista límite a la designación siempre que la persona designada sea la adecuada para hacer el correcto seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico del contrato, pudiendo tener personal de apoyo como lo indica la norma, en temas que no sean de su experticia; o cuando se requieran conocimientos especializados se puede recurrir a la figura de la interventoría”.