Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a tres años. Requisitos habilitantes. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación del RUP. Cesació de efectos del RUP. ¿Puede una persona jurídica, que registró oportunamente en su Registro Único de Proponentes – en adelante RUP – la experiencia de sus socios fundadores durante los primeros tres (3) años desde su constitución, continuar haciendo uso de dicha experiencia una vez superado ese plazo, siempre que mantenga vigente y renovado su RUP? (2025)