i) ¿Una entidad de naturaleza mixta sometida a un régimen contractual especial de derecho privado, designada como ejecutora de un proyecto financiado con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), debe aplicar integralmente el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o puede conservar su régimen especial y ejecutar dichos recursos conforme a su manual de contratación, incorporando las exigencias previstas en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020?; ii) ¿Cuál es el alcance de la expresión “régimen de contratación pública” contenida en el parágrafo segundo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y qué efectos produce sobre el régimen contractual especial de las entidades ejecutoras del SGR, particularmente respecto de la aplicación complementaria o el desplazamiento temporal de dicho régimen? iii) ¿Qué normas, modalidades de selección y procedimientos contractuales debe aplicar una entidad de régimen especial durante la ejecución de proyectos financiados con recursos del SGR, y en qué condiciones puede establecer procedimientos propios en su manual de contratación o incorporar voluntariamente reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? iiii) ¿Están las entidades de régimen contractual especial designadas como ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente cuando el objeto contractual se encuentre comprendido en su ámbito de aplicación?; iv) ¿Está obligada una entidad de naturaleza mixta sometida a un régimen contractual especial de derecho privado, designada como ejecutora de recursos del SGR, a publicar la totalidad de sus procesos contractuales en el SECOP o en la plataforma correspondiente, y cuál es el alcance de dicha obligación frente a su régimen contractual ordinario?