“… la consecuencia jurídica es que la Universidad, cuando actúe como ejecutora de proyectos del SGR, no puede sustituir las disposiciones del Estatuto General por las de su reglamento interno de contratación o por las reglas del derecho privado. Debe sujetarse integralmente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a sus normas reglamentarias en las diferentes etapas de la actividad contractual, incluidas las modalidades de selección, reglas de evaluación y subsanabilidad, ejecución, potestades contractuales cuando procedan, liquidación y demás aspectos propios del régimen general.”.