“… exigir la existencia de un “local” propio puede convertirse en una barrera de acceso que limita injustificadamente la participación de oferentes que, si bien no tienen presencia física propia, cuentan con las capacidades jurídicas, financieras, técnicas y de experiencia requeridas para ejecutar adecuadamente el contrato. Por ello, tales requisitos deben analizarse bajo el principio de proporcionalidad y de adecuación, conforme se explicó, salvo que exista una norma especial que imponga dicha condición para efectos de la prestación del servicio”.

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