Para el caso particular de su consulta, es preciso señalar que esta entidad tiene competencia exclusivamente para atender solicitudes relacionadas con la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Por tanto, no le corresponde emitir conceptos sobre trámites de inscripción ante la Cámara de Comercio ni pronunciarse sobre la validez de situaciones particulares como la descrita, dado que ello excede el ámbito de su función consultiva.