“… si el pliego de condiciones no establece limitaciones expresas respecto del origen del personal técnico o de los contratos que pueden acreditarse, jurídicamente es procedente que la sucursal soporte su capacidad técnica y financiera con recursos y documentación provenientes de la casa matriz y de otras sucursales, incluyendo personal profesional y contratos en ejecución, siempre que se cumplan integralmente las condiciones de acreditación definidas por la entidad estatal.”

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