C 674 2022 ¿Realizar, suscribir, y firmar contratos Estatales estaría Inmerso de alguna Inhabilidad e Incompatibilidad si se realiza un Dia Sábado, Domingo y Festivos En Colombia? “se recomienda que la celebración o suscripción de contratos transcurra dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones; sin embargo, , no existe restricción alguna para que en días no laborales las Entidades Estatales celebren contratos, teniendo en cuenta las situaciones particulares de cada caso concreto y de acuerdo con la regulación que sobre la materia exista ― por ejemplo, tratándose de situaciones de urgencia manifiesta ―, puesto que, quien ejerza la representación legal de la entidad no pierde dicha calidad durante los días feriados o vacantes, pero sus actuaciones deberán tener en cuenta lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo, la naturaleza del cargo como de confianza y manejo y las demás restricciones que existan en el ejercicio del cargo”.