La contratación a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024 es aquella realizada con cargo a recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP, acorde con la interpretación sistemática que permite armonizar la referida norma con todo el contexto normativo que establece que en dicha plataforma se debe publicar sólo la información relativa a la actividad contractual financiada dineros públicos. En consideración a esto, resulta claro que la obligatoriedad de publicar la actividad contractual establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se refiere a la contratación financiada con recursos públicos, deviniendo en potestativa la publicación de la contratación desarrollada con otro tipo de recursos.