“… existe el deber legal por parte de las entidades contratantes de publicar los contratos de Asociaciones Público-Privadas y contratos de concesión, los contratos donde existen más de dos partes, los concursos de arquitectura y la enajenación de bienes a título gratuito, para lo cual, la Agencia como administradora de la plataforma, pone a disposición de las entidades el entorno tecnológico SECOP, para el caso puntual la plataforma SECOP I, el cual les permite dar cumplimiento a su deber de publicidad, en el marco de lo establecido por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 3 y 19 de la Ley 1508, Ley 1712 de 2014, Circular Externa 03 de 2024 y demás normas que alude a la obligación de publicar la información contractual”.