Los pliegos de condiciones son actos administrativos susceptibles de ser objeto de control a través del medio de control de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho. De tal manera, se sostiene que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene plena competencia para pronunciarse frente la legalidad del acto administrativo que contiene el pliego de condiciones, en la medida en que este acto, comprende “una triple función disciplinar” pues prevé los lineamientos para la escogencia del contratista, la ejecución contractual y la interpretación del contrato, decisiones de fondo que tienen incidencia directa tanto en el proceso de selección como en la ejecución del contrato.

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