Oportunidad para expedir el registro presupuestal. “En consecuencia, el registro presupuestal, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que a juicio de esta Agencia su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal”. la Agencia recordó que fue a partir del año 2006 que “el Consejo de Estado, con apoyo en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificó la primera posición jurisprudencial que consideró al registro presupuestal como requisito de perfeccionamiento; por lo cual en adelante se ha considerado que se trata de un requisito de ejecución (…)”.

C 047 2023

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El registro presupuestal.

Recordó la Agencia que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto–, “trata del deber de contar con el certificado de disponibilidad presupuestal como garantía de que existen los recursos necesarios para abrir procedimientos de selección e iniciar procesos de suscripción de contratos, en armonía con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993; de igual manera, en armonía con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que el registro presupuestal es necesario para iniciar la ejecución del contrato, una vez se tenga definido el valor y el plazo (…)”.

“… el registro presupuestal consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato. En este, se comprometen los recursos públicos necesarios para concretar un contrato estatal, de acuerdo con los bienes y servicios que una Entidad pública vaya a adquirir. En consecuencia, es un instrumento mediante el cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a una finalidad distinta”.

En este punto la Agencia recordó que fue a partir del año 2006 que “el Consejo de Estado, con apoyo en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificó la primera posición jurisprudencial que consideró al registro presupuestal como requisito de perfeccionamiento; por lo cual en adelante se ha considerado que se trata de un requisito de ejecución (…)”.

Oportunidad para expedir el registro presupuestal.

“En consecuencia, el registro presupuestal, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que a juicio de esta Agencia su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal”.

Consecuencias de no expedir el registro presupuestal.

“… de conformidad con el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, los compromisos económicos del Estado deben contar con registro presupuestal y “cualquier compromiso que se adquiera con violación a estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones”.

Así mismo, indicó el Consejo de Estado: “el funcionario que omita el requisito responde disciplinaria, penal y fiscalmente, incluso patrimonialmente -alcance personal de la conducta-, por ejecutar un contrato sin respaldo presupuestal […]”

“… la omisión del registro presupuestal no genera ni la inexistencia ni la invalidez del contrato estatal, sino que se trata de una “irregularidad administrativa” que puede comprometer la responsabilidad penal y patrimonial del servidor público que tiene a su cargo el contrato.

De conformidad con lo anterior, es claro que la sanción por omitir la obligación de contar con el registro presupuestal no afecta el acto o contrato mismo, sino que es de tipo personal, esto es, responde el funcionario que omita dicho requisito, y el modo de responsabilidad en la que podría incurrir es de carácter disciplinaria, penal y fiscal, incluso patrimonial –en consideración al alcance personal de la conducta”.

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Categories: 2023, Colombia Compra Eficiente, Concepto
Tags: Certificado de disponibilidad presupuestal, Contrato de prestación de servicios., Perfeccionamiento del contrato estatal, Registro presupuestal
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