“… la liquidación constituye el mecanismo de cierre de las relaciones jurídicas y económicas del contrato, sin que ello implique que las verificaciones técnicas, financieras y documentales necesarias para prepararla deban realizarse exclusivamente en el momento de suscribir el acta correspondiente. Por el contrario, la determinación de las cantidades de obra ejecutadas, la revisión de las cuentas pendientes, la verificación de los pagos realizados y la identificación de los saldos del anticipo son actuaciones que pueden servir de fundamento para la liquidación.”