En el caso de la liquidación de las órdenes de compra derivadas de un Acuerdo Marco de Precios (AMP) o Instrumento de Agregación de Demanda (IAD), la entidad compradora debe atenerse prioritariamente a lo establecido en las cláusulas y condiciones particulares del respectivo Acuerdo Marco de Precios y a los plazos fijados en la Orden de Compra generada a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. En subsidio o ante vacíos en el Instrumento de Agregación de Demanda, aplicarán las reglas generales de liquidación contractual y los términos consagrados en la Ley 1150 de 2007.