“… las excepciones contempladas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 para la contratación directa en época de elecciones presidenciales, entre ellas las relacionadas con emergencias, desastres, fuerza mayor o urgencias sanitarias, no son extensibles a la prohibición del parágrafo del artículo 38, pues este último no contiene excepción alguna respecto de la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Por esta razón, la sola existencia de una declaratoria de desastre o calamidad pública, nacional o territorial, ni la expedición de normas especiales dirigidas a atender una situación de desastre, constituyen por sí mismas una habilitación para celebrar convenios interadministrativos prohibidos por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 durante época preelectoral.”