C 676 2022. “… a partir de la modificación realizada por el artículo 5 de la Resolución 275 de 2022, es viable que, en los procesos de contratación adelantados en aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía para obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, cuyos avisos de convocatoria se publiquen a partir del 29 de agosto del 2022, el integrante del proponente plural que acredita la condición de ser emprendimiento y empresa de mujer y tiene un porcentaje de participación dentro de la estructura plural del diez por ciento (10%), no aporte experiencia dentro del proceso. Lo anterior, en razón a que el literal D del numeral «3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA» permite que, tratándose de proponentes plurales, uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, no acredite la experiencia requerida; siempre y cuando el porcentaje de participación del integrante no supere el diez por ciento (10%)”.