”  Así pues, de acuerdo con la revisión del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 en armonía con lo dispuesto en el parágrafo de dicha norma, y en línea con lo previsto en el concepto C-1303 del 17 de octubre de 2025 emitido por esta Subdirección de Gestión Contractual, es posible advertir que para dar cumplimiento a lo previsto en el este numeral fueron expresamente establecidos los documentos que sirven como medio para su acreditación. De este modo dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Esto significa que quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, les corresponde presentar la mencionada certificación con sus respectivos soportes en las condiciones señaladas en la norma.”

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