“… corresponde a la entidad estatal adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la vigilancia contractual cuando el servidor designado como supervisor se encuentre temporalmente ausente. Para ello, el ordenador del gasto, en ejercicio de las competencias que le correspondan, debe procurar que exista una designación o mecanismo jurídicamente válido que permita mantener el seguimiento del contrato, sin que la ausencia temporal del supervisor suspenda el deber institucional de vigilancia. No obstante, las disposiciones citadas no establecen expresamente que, ante dicha ausencia, la supervisión se traslade automáticamente al superior jerárquico inmediato; por tanto, la procedencia de esa medida debe analizarse a partir de las competencias aplicables, las reglas internas de la entidad y la necesidad de formalizar la asignación de las funciones correspondientes”

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