El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, por lo que solo procede su aplicación cuando el supuesto de hecho se subsume en alguna de las causales previstas expresamente en la Constitución o en la ley. Para el caso objeto de consulta, ni la Constitución ni la ley prevén actualmente una causal cuyo supuesto de hecho configure la inhabilidad de quien es socio de dos sociedades distintas que presentan propuesta en un mismo proceso de contratación.

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