“…. cuando las obligaciones contractuales han sido ejecutadas y recibidas a satisfacción y no se evidencian incumplimientos atribuibles al contratista, la entidad estatal deberá analizar las circunstancias particulares del caso, la existencia de obligaciones pendientes, los riesgos subsistentes y los efectos que pueda generar la ausencia de cobertura, antes de adoptar la decisión correspondiente.
Lo anterior no significa que la falta de ampliación de la garantía resulte jurídicamente irrelevante, sino que su ocurrencia no aparece regulada, por sí sola, como un impedimento automático para adelantar el trámite de liquidación.”