La ley no exige que la persona a cargo carezca de otros familiares, sino que la ayuda de estos sea sustancialmente deficiente, lo que la Corte Constitucional ha entendido como la responsabilidad solitaria de la mujer para sostener el hogar. En consecuencia, la sola existencia de otros hijos o familiares de la persona a cargo no desvirtúa, por sí misma, la condición. Lo determinante es si esos familiares asumen de manera real y suficiente el sostenimiento de la persona dependiente. Esa circunstancia debe expresarse en la declaración, bajo la gravedad de juramento, y es a partir de ella que la entidad verifica que la declaración dé cuenta del requisito legal.

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