“… cuando el contratista representa a las personas que ejecutan el contrato, en caso de que la vinculación de esas personas sea en calidad de empleados, aplicará lo señalado para personas jurídicas que deben adjuntar el comprobante de pago de la seguridad social de sus empleados; sin embargo si son subcontratistas o equipo de trabajo del contratista, el pliego de condiciones debe indicar la forma en que el contratista acreditará el pago de la seguridad social de estas personas, sin que sea posible que se evada esta obligación, a pesar de que la norma no hace alusión expresa a esos casos.”

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