El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la restricción establecida en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que consiste en que los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. En ese orden, en vista de que el Decreto 62 de 2025 no estableció una regla diferente en torno a la adición de las contrataciones que se efectúen en el marco del estado de conmoción interior, a todos aquellos contratos celebrados con el propósito de conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos en la región del Catatumbo les aplica dicha restricción”.