“… si bien la limitación territorial prevista en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 faculta a las entidades estatales para limitar la convocatoria a las Mipymes domiciliadas en un determinado municipio o departamento, dicha potestad no puede interpretarse de manera discrecional. La habilitación normativa responde a un criterio objetivo y funcional relacionado con el lugar de ejecución del objeto contractual, de modo que la delimitación territorial debe guardar correspondencia directa con el ámbito geográfico en el que se desarrollará el contrato.”