En conclusión, es posible pactar que los bienes se reciban en una vigencia y se paguen en vigencias posteriores, siempre que esta modalidad responda a una justificación suficiente en términos del interés general, respete la autonomía contractual dentro de los límites legales y se ajuste al régimen presupuestal aplicable. La viabilidad de la estipulación dependerá, en particular, de que la operación esté efectivamente comprendida en la autorización de vigencias futuras y de que la forma de pago acordada no desconozca las reglas sobre ejecución de compromisos y exigibilidad de las obligaciones contractuales.