“… se debe destacar que no se existe regulación expresa en donde se establezca un un perfil profesional o técnico único y específico para que un funcionario ejerza la supervisión. Sin embargo, dicho funcionario debe ser idóneo y como ya ha sido manifestado en la respuesta a esta consulta, a la luz de lo recomendado por esta Agencia; su perfil, conocimientos y experiencia deben guardar relación directa con el objeto del contrato y los aspectos a supervisar. Para la supervisión integral de contratos complejos que abarcan múltiples componentes (técnicos, ambientales, legales, financieros, etc.), resulta razonable y posible, que la entidad designe a más de un funcionario para distribuir las cargas según la especialidad, o que el supervisor designado se apoye en personal contratado para tal fin, garantizando una vigilancia idónea y suficiente”.   

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