“las entidad de régimen especial pueden incluir válidamente en sus manuales de contratación etapas o mecanismos que amplíen la participación, promuevan la competencia y permitan una mejor selección del contratista para la celebración de contratos de prestación de servicios, siempre que se respete su marco normativo especial y se garantice la imparcialidad, igualdad de acceso para los oferentes y el cumplimiento de los principios constitucionales y de gestión fiscal (como eficacia, economía, celeridad, moralidad), así como mantener la publicidad y selección objetiva.”