“… los artículos 2.2.4.6.4 y 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 refuerzan expresamente la inclusión de los contratistas dentro del ámbito de aplicación del SG-SST y regulan los mecanismos de coordinación que deben implementarse cuando concurren diferentes empleadores, contratantes, contratistas o prestadores de servicios en un mismo centro o lugar de trabajo. Estas disposiciones permiten concluir que el SG-SST constituye un sistema de gestión del riesgo de alcance transversal, cuyo propósito no se limita a las relaciones laborales subordinadas, sino que comprende también a quienes se encuentren vinculados mediante contratos civiles, comerciales o administrativos.”

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