“No es posible afirmar de manera categórica que el suministro e instalación de bienes mueble como los aires acondicionados en un inmueble deba clasificarse, en todos los casos, como un contrato de obra pública. Para establecer la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, la entidad estatal debe analizar las circunstancias particulares de cada caso y considerar los criterios fijados que permitan identificar la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad de las prestaciones. “