“Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, que actúan como arrendadoras de un bien fiscal pueden, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, terminar anticipadamente y de mutuo acuerdo el contrato vigente. Esta figura tiene fundamento en los artículos 1602 y 1625 del Código Civil, aplicables por remisión de los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, y exige el consentimiento de ambas partes, que debe constar por escrito con las mismas formalidades exigidas para la celebración del contrato. Si luego de la terminación la Entidad Estatal requiere celebrar un nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo bien, puede (…)”.