¿Puede un integrante de un consorcio o unión temporal ceder su participación a otro de los integrantes de la misma estructura plural, o ello está prohibido y la cesión debe recaer necesariamente en un tercero? ii) ¿La prohibición contenida en el inciso tercero del artículo 9 de la Ley 80 de 1993 opera únicamente cuando la cesión obedece a una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, o rige en todos los casos? iii) ¿En qué eventos y bajo qué condiciones procede la cesión de la participación de un integrante, y es admisible que recaiga solo sobre una parte de su porcentaje?

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