“… tratándose de autorizaciones otorgadas por los órganos sociales competentes, lo determinante es que la decisión que faculta al representante legal haya sido adoptada antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. En consecuencia, los documentos aportados con posterioridad podrán ser objeto de valoración en el marco de las reglas de subsanabilidad, siempre que se limiten a acreditar o aclarar una circunstancia preexistente. Por el contrario, no resulta procedente utilizar la subsanación para otorgar una autorización inexistente al momento del cierre, incorporar decisiones que no fueron adoptadas oportunamente o modificar las condiciones de la oferta presentada.”

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