“… En virtud de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, los denominados sujetos obligados se encuentran obligadas a publicar en el SECOP II los documentos de su actividad contractual cuya fuente de financiación sea con recursos públicos, sin perjuicio de estar sometidas a regímenes de derecho privado .”

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