“… es posible concluir que, habiendo varios inmuebles que podrían satisfacer la necesidad de la entidad estatal, se deben comparar entre sí, para examinar sus condiciones, opciones de compra, semejanzas o diferencias en términos de sus características, ubicación, precio, forma de pago y situación jurídica, entre otros aspectos. Cabe mencionar que la norma no señala un número específico de inmuebles para comparar, por lo que la entidad estatal deberá determinarlo en cada caso particular, de acuerdo con el resultado del estudio del sector que realice”.

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