“… a este tipo de acuerdos no les resultan aplicables las modalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en las que el precio es un factor de evaluación. No obstante, sí podrían considerarse aplicables las convocatorias reguladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017, toda vez que estas no implican siempre el pago de una contraprestación.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea