“El objeto de la controversia tiene por fin determinar si la expedición de los actos demandados, mediante los cuales CODENSA S.A. decidió exigir a la demandante el pago del consumo por el servicio prestado a partir del año 2001, desconoce el contrato suscrito en el año 1939 y su modificatorio de 1941, en el cual, la entonces empresa prestadora del servicio denominada Empresas Unidas de Energía Eléctrica S.A. pactó como forma de pago por la adquisición de una porción del terreno de la hacienda del demandante, el suministro a perpetuidad de dicho servicio, situación que, a juicio del actor impide su cobro; o si, como alega el apelante, los actos acusados cumplieron las previsiones de la Ley 142 de 1994 que impuso la normalización y cobro a todo usuario por el consumo de los servicios públicos domiciliarios y, en todo caso, señala que CODENSA no fue cesionaria de dicho contrato, ni titular de dominio de inmueble objeto de tal negocio jurídico para quedar obligada a tal reconocimiento, el cual, además, tilda de contener un vicio de nulidad absoluta”.
Las resoluciones impugnadas pretendían la “normalización de la facturación” del inmueble expidiendo los cobros correspondientes e informó que el usuario estaba obligado a pagar el valor del consumo que se facture periódicamente”. Se accede a las pretensiones y se declara la nulidad de las resoluciones expedidas por Codensa.