CE 67694 2022 “Consecuencias de la declaratoria de nulidad de la cláusula de prórrogas automáticas. Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto negó las pretensiones de reparación de perjuicios causados con la ocupación del inmueble porque la declaratoria de nulidad de la cláusula de prórrogas automáticas no implicaba la ocupación de hecho del inmueble por parte de la entidad. Las prestaciones ejecutadas en el contrato de tracto sucesivo se reconocen y pagan de conformidad con lo acordado en el contrato”.