“… la Sala confirmará la Sentencia de primera instancia, ya que no encontró acreditada la existencia de un daño sufrido por el demandante como causa de la tardía liquidación. Se comparte la conclusión del Tribunal sobre este asunto, en el sentido de que el demandante no logró demostrar la existencia de un daño ni de los perjuicios derivados. No existe en la demanda si quiera una explicación de cómo se calcularon los presuntos perjuicios allí incluidos, ni elementos probatorios que permitan determinar con certeza la existencia de un daño y su dimensión.