“… el Comité de evaluación de la entidad demandada expresamente manifestó que el requisito a subsanar únicamente lo tendría en cuenta como criterio para la habilitación del proponente y no para su evaluación. En este caso “modificó las reglas del proceso de selección y creó en el curso del proceso contractual un nuevo criterio para calificar las propuestas, consistente en permitir que un requisito esencial para la evaluación del factor calidad fuese subsanado al entender que este era de aquellos meramente habilitantes…” Para la Sala es claro que el requisito NO “podía ser subsanado pues tenía incidencia en el puntaje y por ende al haberse permitido al oferente subsanarlo se vulneraron con ello las reglas contenidas en el pliego de condiciones y se lesionaron principios de la contratación estatal como el de igualdad y selección objetiva, lo cual transgrede el debido procedimiento administrativo contractual dado que a la entidad contratante está vedado cambiar las reglas de juego durante el curso de tal etapa precontractual en beneficio de alguno de los proponentes pues ello compromete la legalidad del procedimiento”.